Violencia económica: la disidencia se paga, por vicen frías

VIOLENCIA ECONÓMICA: la disidencia se paga, por Vicen Frías

Cada año Hacienda me da una buena ostia.


Preguntando por ello en mi asesoría me dijeron que yo pertenezco al tramo que más IRPF paga: soltero, sin hijos, sin propiedades, sin personas a cargo y un salario relativamente alto. Soy lo que ellos llaman un perfil “soltero sin cargas.

Lo que en su momento me pareció normal, con el tiempo me hizo prestar cada vez más atención a mi alrededor, en búsqueda de otros “perfiles” con los que comparar mi situación y especialmente, esa temida ostia estival, que cada año te amarga un poco el verano.

Lo consulté con mi gente —maricas con una vida similar a la mía— y a ellos también les pasaba lo mismo. Falsa alarma. Todo en orden.


Pero un día durante una tediosa comida con compañeros de trabajo salió el tema. ¡Pum! La realidad me abofeteó la cara.

Una compañera protestaba porque su hija mayor acababa de cumplir cuatro años y para ese ejercicio fiscal ya no se desgravaba una ayuda de casi tres mil euros.

«¿Tres mil pavos por tener hijos, pensé.

Pero aquello abrió la veda y todos comenzaron a hablar sobre sus ayudas, sus trucos y todo lo que se desgravaban de diferentes maneras. Resulta que de aquella mesa yo era el que menos cobraba, pero el que más impuestos pagaba.


Mi primer pensamiento fue que quizá yo no estaba sabiendo jugar bien a esto de pagar lo mínimo y por eso volví a llamar a mi asesora. La realidad me abofeteó de nuevo. «Ya te avisamos, eres el perfil que más paga y no hay ayudas para tu situación».

¿Mi situación?

Aquello encendió un fuego de pura ira dentro de mí y me puse a investigar, y para sorpresa de nadie: , tanto el sistema tributario como los impuestos tienen ideología.

Y además bien clara, y para el colectivo LGTBIQA+, cara.

Cómo funcionan los impuestos: cursillo básico acelerado.

Es muy probable que sepas más que yo sobre este tema, pero por si no tienes 100% claro cómo funciona todo este rollo, vamos a hacer un repaso express.

La teoría dice que el sistema tributario español se basa en un principio sencillo: todos aportamos proporcionalmente según lo que ganamos y a cambio recibimos servicios públicos.

En España tenemos dos tipos de impuestos, los impuestos directos —como el IRPF— que gravan los ingresos o las propiedades de cada persona “proporcionalmente” y los impuestos indirectos —como el IVA— que se aplica a lo que consumimos.

Aunque dentro de los impuestos existen varios tipos, el IRPF es el grueso principal de lo que pagamos por vivir en España.

A partir de ahí, tu estilo de vida determinará las deducciones y reducciones fiscales aplicables a tu IRPF, y estas determinan cuánto pagas realmente de impuestos.

Hasta aquí todo claro, pero ¿qué tipo de deducciones y reducciones fiscales existen? Y sobre todo, ¿por quién y para quién han sido diseñadas?

Venga, ahora sí: vamos al lío.

Las 3 claves de la desigualdad ocultas en tu declaración de la renta.

Aunque el sistema fiscal español se nos presenta como neutral e igualitario, está claramente diseñado alrededor de la figura de la “familia tradicional, a la que el sistema —y el Estado— tratan de llevarnos guiados desde que nacemos.

Esto en la práctica se traduce en que a la hora de hacer la declaración, el grueso de ayudas y exenciones fiscales se concentra en las familias legalmente casadas, y aumenta cuanto mayor es el número de hijos y propiedades que poseen.

La pregunta es inevitable: ¿cuánto pagamos de más los que decidimos no pasar por este aro y por qué?

Aquí te dejo los tres pilares principales en los que se basa esta desigualdad en la tributación.

1er pilar: El matrimonio

El primer gran pilar de esta diferencia se fundamenta en el matrimonio. Aunque a menudo no está clara la diferencia con la figura de la pareja de hecho, ni son lo mismo, ni tributan igual.

Salvo en Euskadi y en Navarra, solo las parejas legalmente casadas pueden sumar sus rentas en una única declaración, aplicando una reducción directa de 3.400 € en la base imponible.

Este mecanismo no solo beneficia al matrimonio, sino que está diseñado para el modelo de «proveedor único«, penalizando así a las parejas compuestas por dos personas con ingresos similares, el perfil más habitual en las parejas del colectivo.

Se estima que sólo el 3-4% de las personas del colectivo LGTBIQA+ están casadas de forma oficial, y el perfil más habitual son las parejas con salarios similares. Esto se traduce en que, aunque estés legalmente casado, del colectivo sólo un porcentaje mínimo puede realmente acceder a esta ventaja fiscal.

2º pilar: Los hijos y la descendencia

El pilar más importante en esta desigualdad a la hora de tributar se sostiene sobre las ayudas por descendencia y crianza.

El Estado español cuenta con un entramado de beneficios para la crianza, pero que ha sido diseñado para un modelo familiar muy concreto: convivencia de progenitores legales, presencia de una madre y dependencia económica de los hijos. Entre las ayudas más relevantes destacan:

  • Mínimo por descendientes: reducción en la base imponible de

    • 2.400 € por el primer hijo
    • 2.700 € por el segundo hijo
    • 4.000 € por el tercer hijo
    • 4.500 € a partir del cuarto

Con un extra de 2.800 € por hijo menor de tres años.

  • Deducción por maternidad: hasta 1.200 € anuales (100 € al mes) para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • Prestación por nacimiento o adopción: pago único de hasta 1.000 € para familias numerosas, monoparentales o con algún progenitor con discapacidad.
  •  

A ello se suman deducciones autonómicas por guardería o familia numerosa, diferentes en cada comunidad, así como las becas escolares y ayudas para formación.

De por sí, el número de familias casadas legalmente y con hijos biológicos dentro del colectivo es muy bajo. Pero incluso aquellas parejas dentro de estas circunstancias concretas, en la práctica no suelen poder optar a estas ayudas por no cumplir ciertos requisitos.

Por ejemplo, las parejas de dos hombres están automáticamente excluidas de la deducción por maternidad de 1.200€, ya que la ley exige explícitamente la figura de una «madre trabajadora».

Por otro lado, para quienes quieran ser padres/madres mediante adopción, además de la dificultad en los trámites, esto muy raras veces se hace efectivo para niños menores de 3 años. Lo que excluye directamente otra de las principales ayudas a la crianza.

Para todos los demás que decidan no tener hijos —o no puedan—, simplemente soportarán una carga fiscal mucho mayor durante toda su vida.

Si no tienes hijos, te toca pagar.

3er pilar: El hogar “familiar

El tercer gran componente de esta desigualdad se manifiesta en las políticas de vivienda.

El subsidio al «hogar familiar» se materializa en beneficios fiscales que no se aplican a las personas solteras o parejas no tradicionales, orientándose de nuevo hacia las unidades familiares tradicionales.

El ejemplo más claro es la deducción estatal transitoria por hipoteca —para viviendas compradas antes de 2013—, que permite un ahorro anual de hasta 1.356 €.

Por otro lado, el sistema históricamente ha incentivado la compra de vivienda habitual, y cuanto más patrimonio inmobiliario se posee, mayores son las deducciones y exenciones, acumulando más ventajas quienes más propiedades tienen.

Más allá de la discriminación hacia el colectivo, esto favorece a quienes ya tienen patrimonio y castiga a quienes apenas pueden permitirse una vivienda, incentivando a los grandes tenedores y fortaleciendo un circulo de pobreza. Lo cual explica con claridad una parte de la enorme crisis de vivienda en la que nos encontramos actualmente.

Además, muchas de las nuevas deducciones autonómicas por alquiler o compra están diseñadas específicamente para jóvenes con cargas familiares o familias numerosas, dejando sistemáticamente fuera a los individuos solteros o a parejas no tradicionales.

En la práctica, esto significa que el Estado subvenciona el “hogar familiar” tradicional, especialmente a las personas con patrimonios altos que menos lo necesitan. Mientras, la mayoría del colectivo LGTBIQA+ debe afrontar el coste íntegro de su vivienda y no puede optar a ventaja alguna.

Caso práctico: Familia tradicional vs. Familia no normativa

Vale. Pero, ¿en qué se traduce todo esto? ¿Realmente pagamos “de más” los que escogemos otro modelo de vida?

Quizá un breve caso práctico nos ayude a comprenderlo mejor.

Por un lado vamos a coger el tipo de familia más común en España según el Instituto Nacional de Estadística (INE): dos miembros adultos, un solo salario y dos hijos.

Les vamos a llamar José María y Maria José. Tienen dos hijos, uno de ellos menor de tres años. José María gana 35.000 € brutos al año.

Por otro, una familia compuesta por una pareja de chicas: Alba y Andrea. No están formalmente casadas pero son pareja, no tienen hijos, aunque tienen dos gatos y un ukelele. Alba gana 35.000 € brutos al año.

Concepto José María Alba
Renta bruta 35.000 € 35.000 €
Reducciones base imponible 7.900 € 0 €
Base imponible tras reducciones 27.100 € 35.000 €
IRPF antes de deducciones 5.882 € 8.450 € aprox.
Deducciones directas 3.127,90 € 0 €
IRPF a pagar ≈ 2.754 € ≈ 8.450 €

  • La familia de José María paga un 67,4% menos de IRPF, pagando 2.754 €.
  • En contraste, la familia de Alba paga unos 8.450 €  → 5.700 € más que José María y María José.

A la familia de Alba y Andrea se les exigirán 5.700 € más y este dinero será usado, entre otras cosas, para subvencionar el modelo de vida de José María.

Además —y sin hacer demasiada sangre—, en este ejemplo no hemos tenido en cuenta las ayudas a la guardería, las becas de escolaridad y de otro tipo, o las ayudas a la vivienda y a otras propiedades, que incrementaría mucho más la diferencia entre lo que pagan la familia de Alba y la de José María.

¿Por qué esto afecta más al colectivo LGTBIQA+?

Ya lo hemos ido viendo, pero vamos a repasar algunas últimas cifras clave: aproximadamente el 14% de la población española se identifica abiertamente como LGTBIQA+, pero solo alrededor del 3% de esta comunidad está casada legalmente. Por otro lado, se estima que sólo alrededor del 10% tiene uno o más hijos (hijos en general, no “hijos dependientes”).

Lo repito de nuevo: sólo las parejas casadas legalmente y con hijos dependientes cuentan con los mayores beneficios fiscales y según las últimas estimaciones, menos del 3-4% entra dentro de este marco tan específico que ha diseñado el Estado.

Es decir, alrededor del 95-97% del colectivo se queda totalmente fuera de las mayores ayudas que ofrece el Estado por no estar dentro de los estándares de vida subvencionados.

Pagamos más impuestos, y en cambio, recibimos menos ayudas.


El precio de no encajar.


Aunque la explicación oficial siempre será que el estado no castiga unos estilos de vida o premia otros, sino que solo alivia cargas familiares. La realidad se traduce en que los principales beneficios fiscales están diseñados por y para la familia heterosexual, un modelo de vida muy concreto que deja fuera a todos los que tenemos un camino diferente.


Aquellos que elegimos otro modelo de vida: pagamos más. Mucho más.

Podemos afirmar con claridad que el sistema tributario español no es una herramienta fiscal neutra. Todo lo contrario. La declaración de la renta lleva implícita una fuerte carga ideológica y política que cada año nos recuerda una cosa: ciertos estilos de vida son más adecuados que otros, marcando una clara jerarquía de ciudadanía donde el matrimonio heterosexual con hijos biológicos ocupa la cima. Al resto, dada nuestra testarudez de no querer casarnos, reproducirnos y acumular propiedades, nos toca pagar a lo largo de nuestra vida muchos —muchos— miles de euros de más.

Es hora de preguntarse si un sistema que impone una suerte de multa económica encubierta por vivir diferente puede considerarse justo.

Porque a mi me parece, simple y llanamente, violencia económica institucionalizada.


Un texto de Vicen Frías


Fuentes:

Agencia Tributaria. (2025). Cuadro de mínimos personales y familiares estatal y autonómicos. Agencia Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-autonomico-personal-familiar/cuadro-minimos-personales-familiares-estatal-autonomicos.html

Agencia Tributaria. (2025). Deducción por inversión en vivienda habitual. Agencia Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual.html

Agencia Tributaria. (2025). Deducción por maternidad e incremento de gastos de guardería. Agencia Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-maternidad-incremento-gastos-guarderia/incremento-gastos-guarderias-centros-educacion-infantil.html

Agencia Tributaria. (2025). Mínimo personal y familiar en el IRPF 2024. Agencia Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-personal-familiar.html

Agencia Tributaria. (2025). Presentación del IRPF: gestión y consulta. Agencia Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/18Presentacion/100/8_4_1.shtml

BBVA. (2025). Ayudas por nacimiento de hijo. BBVA. https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/finanzas-personales/ayudas-nacimiento-hijo.html

Boletín Oficial del Estado. (2006). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764

Cortina, C. (2016). Parejas homosexuales, más igualitarias y variadas. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/vida/20160125/301643653104/matrimonio-homosexual-hijos-gays.html

El País. (2025, 15 de mayo). Hacienda recaudará 1.800 millones al año hasta 2031 por no ajustar el IRPF con la inflación. El País. https://elpais.com/economia/2025-05-15/hacienda-recaudara-1800-millones-al-ano-hasta-2031-por-no-ajustar-el-irpf-con-la-inflacion.html

García Cebrián, A. (2024). Proliferan las parejas de hecho en España: el ocaso de las uniones matrimoniales. El Cierre Digital. https://elcierredigital.com/salud-y-bienestar/proliferan-las-parejas-hecho-espana-ocaso-las-uniones-matrimoniales

Instituto Nacional de Estadística (INE). (2024). Parejas convivientes según tipo de unión, número de hijos convivientes y nacionalidad de la pareja. INE. https://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?L=0&tpx=56481

OECD. (2025). Taxing Wages 2025: Country Notes – Spain. OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/04/taxing-wages-2025-country-notes_16d47563/spain_36766bec/24e311bc-en.pdf